Derechos civiles y políticos de la constitución dominicana
Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractual (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales).
En la constitución Política de la República, por ejemplo, en cuanto a los derechos civiles, en el artículo 2 dice literalmente:
“Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”
Los derechos civiles son los siguientes:
Ø Derecho a la vida y a la Integridad Física y Mental
Ø Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo.
Ø Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia
Ø Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la opinión y expresión.
Los derechos políticos son:
Ø Derecho a la libertad de reunión y asociación
Ø Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos públicos.
Ø Derecho a poder demandad a la autoridad pública.
AQUÍ OTRO VÍDEO MAS INFORMATIVO SOBRE EL DERECHO , Y LOS DERECHOS HUMANOS.
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