jueves, 13 de agosto de 2015

Derecho Fundamentales Conceptos: Se entiende por derechos fundamentales los atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el estado debe garantizar, respetar y satisfacer. En su aspecto positivo son los que otorga la constitución política de nuestro país y los que se recogen en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el país.

Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obra;entendiendo por “derecho sujetivo” cualquier expectativa positiva (de prestaciones ) negativas (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica, y por “status” la condición de un sujeto , prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de estas . Derechos fundamentales según la teoría iusnaturalista : son todos aquellos que tienen la persona por el simple hecho de serlo . Según la teoría positivista: son un conjunto de normas jurídicas que imponen deberes al Estado y conceden facultades a las personas, provistas de sanciones para asegurar su efectividad.


 AQUÍ UN VÍDEO PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS HUMANOS 







DERECHO A LA SOLIDARIDAD  



Los derechos de solidaridad, o también llamados derechos de los pueblos, son las exigencias más recientes en el tiempo, surgidos en los años 1980, y hasta ahora están consolidándose, son llamados así porque son derechos que optimizan el desarrollo de una persona en un ambiente apropiado. Según la clasificación de las tres generaciones de derechos humanos tres generaciones de derechos humanos, se los denomina como derechos de tercera generación.

Son caracterizados porque se vinculan con la solidaridad, cubren a pueblos o la humanidad entera y no meramente a individuos, contemplan al ser humano en su universalidad y buscan garantías para la humanidad como un todo.


Los derechos de solidaridad o de los pueblos son:

-Derecho a la autodeterminación

-Derecho a la independencia económica y política

-Derecho a la identidad nacional y cultural

-Derecho a La Paz

-Derecho a la coexistencia pacífica

-Derecho a el entendimiento y confianza

-La cooperación internacional y regional

-La justicia internacional

-El uso de los avances de las ciencias y la tecnología

-La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos

-El medio ambiente

-El patrimonio común de la humanidad

-El desarrollo que permita una vida digna


AQUÍ LES DEJO UN VÍDEO MUY CONMOVEDOR DE COMO DEBEMOS SER SOLIDARIOS CON LOS DEMÁS AUNQUE TENGAMOS DISCAPACIDADES TAMBIÉN 
 


EL DERECHO A LA VIDA 



El Derecho A la Vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma explícita.

Jurídicamente la noción de vida involucra varios aspectos; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estos tres aspectos que, aunque están divididos, se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).

UN VÍDEO QUE MUESTRA EL VALOR DE NUESTRA VIDA COMO SERES HUMANOS CON DERECHOS





Derechos civiles y políticos de la constitución dominicana


Derechos Civiles y Políticos, o Derechos Cívicos, son los derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.

Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractual (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales).

En la constitución Política de la República, por ejemplo, en cuanto a los derechos civiles, en el artículo 2 dice literalmente:
“Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”


Los derechos civiles son los siguientes:
Ø      Derecho a la vida y a la Integridad Física y Mental
Ø      Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo.
Ø      Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia
Ø      Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la opinión y expresión.
Los derechos políticos son:
Ø      Derecho a la libertad de reunión y asociación
Ø      Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos públicos.
Ø      Derecho a poder demandad a la autoridad pública.

AQUÍ OTRO VÍDEO MAS INFORMATIVO SOBRE EL DERECHO , Y LOS DERECHOS HUMANOS.

viernes, 7 de agosto de 2015


DERECHOS HUMANOS


¿Qué son los derechos humanos?
La historia de la igualdad entre los seres humanos no es muy extensa. Durante gran parte de la historia, las comunidades consideraron que solo un grupo social tenía derechos, mientras que todos los otros estaban sometidos a un trato des proporcionadamente inhumano.


En el siglo XVIII ocurrió un fenomenal cambio en las ideas mayoritarias, a través del famoso´
período de la Ilustración: allí comenzó a prevalecer la idea de la razón, parece lógico que desde
entonces se planteara la cuestión de la igualdad de las personas, con el primer precedente en Francia.

Las fuerzas de seguridad de la República Dominicana son responsables por numerosos casos de detenciones arbitrarias, tortura y malos tratos de detenidos y ejecuciones extrajudiciales. Las condiciones carcelarias son muy pobres, los medios sufren de auto-censura y hay graves problemas sociales tales como la discriminación contra haitianos, mujeres y discapacitados, la prostitución y el trabajo infantil. el trabajo forzado y en malas condiciones y el trafico de personas.

La Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) y sus organismos miembros, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la República Dominicana (CNDH-RD) y Réseau National de Defense des Droits de l'Homme (RNDDH) de Haití desean brindarles y compartir con ustedes hoy las opiniones obtenidas a raíz de la misión de investigación que han realizado en la República Dominicana entre el 28 y el 4 de julio del 2015 los encargados de la misión Catherine Delanoë, (abogada, París), Emmanuel Daoud (abogado,París), el Dr. Manuel María Mercedes (CNDH-RD) y Viles Alizar (sociólogo de la RNDDH, Haití).

Es sabido que la República Dominicana está atravesando por uno de sus más difíciles momentos respecto a las relaciones con la comunidad internacional, a raíz de las dos sentencias del Tribunal Constitucional, la n.168/13 con la que Juliana Deguis y más de 200mil dominicanos de ascendencia haitiana han sido despojados de su ciudadanía y por ende de sus derechos civiles y políticos y la sentencia N.256/14 que ha declarado inconstitucional el instrumento de aceptación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero también por la Ley de Naturalización N. 169/14 del 21 de mayo del 2014 y por el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE) que ha terminado este 17 de junio de 2015.


AQUÍ LES DEJO UN VÍDEO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS